Según la Orden JUS/1625/2016, los solicitantes mayores de 18 años que deseen obtener la nacionalidad española pueden estar exentos de realizar los exámenes DELE (Diploma de Español como Lengua Extranjera) y CCSE (Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España) si han estado escolarizados en España y han superado la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) o cuentan con un título académico superior a este, según el criterio del Ministerio de Justicia.
Títulos aceptados para la dispensa
Los siguientes títulos permiten la exención de ambos exámenes al solicitar la nacionalidad española:
- ESO (Educación Secundaria Obligatoria) o Graduado Escolar.
- Bachillerato.
- Formación Profesional de Grado Medio o Superior.
- Grado Universitario.
- Licenciatura.
- Diplomatura.
- Doctorado.
Títulos que no son aceptados
No se aceptan los siguientes títulos para la dispensa:
- Máster.
- Postgrado.
- Títulos homologados (obtenidos fuera de España).
- Títulos de centros internacionales.
Excepción para la dispensa del examen DELE
Para estar exento del examen DELE, también se aceptan los certificados emitidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas. Sin embargo, es importante destacar que, en este caso, el solicitante no estará exento de realizar el examen CCSE.
No se admitirán certificados emitidos por centros privados, universidades u otras instituciones idiomáticas.
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