La vía de residencia para inversores prevista en la Ley 14/2013 fue derogada el 3 de abril de 2025 para nuevas solicitudes.
Sin embargo, los titulares actuales siguen teniendo derecho a renovar, y lo harán durante los próximos 5 a 10 años.
La diferencia esencial es que, tras la derogación:
Una denegación supone la pérdida definitiva del permiso.
Ya no es posible volver a solicitar una Golden Visa.
Por este motivo, la renovación se ha convertido en un procedimiento de riesgo cero, donde cada detalle documental debe revisarse con precisión técnica.
Este artículo reúne:
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Criterios internos de la Dirección General de Gestión Migratoria (10/06/2025).
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Aclaración oficial de UGE – Movilidad Internacional (19/06/2025).
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Experiencia práctica con resoluciones y recursos estimados.
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Riesgos reales detectados en renovaciones de 2024–2025.
1. Situación actual tras la derogación
Se mantiene
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El derecho a renovar.
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La duración de la renovación: 5 años.
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Las obligaciones del titular: inversión, seguro, fiscalidad, antecedentes.
Desaparece
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La posibilidad de presentar nuevas solicitudes como inversor.
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La vía específica para familiares posteriores al 3 de abril de 2025.
Consecuencia clave
Una persona que pierde su autorización de inversor no puede recuperarla mediante una nueva solicitud.
2. Criterios internos de la DGM (10/06/2025)
Visados anteriores al 03/04/2025
Se admiten aunque entren en vigor después.
Familiares posteriores a la derogación
Inadmisión automática.
Deben acudir al RLOEx, nunca a la Ley 14/2013.
Herencias y donaciones
La autorización de inversor es personalísima: no se transmite a herederos.
Contratos de arras
No se consideran inversión válida.
Cambio de inversión
Solo permitido si:
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La nueva inversión es anterior a 03/04/2025, y
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El titular ya tenía concedida la primera autorización.
UGE lo confirma expresamente.
3. Acreditar que la inversión sigue cumpliendo requisitos (certificado de dominio y cargas)
Se debe aportar una certificación registral que demuestre:
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Que la parte de 500.000 € destinada a la primera adquisición sigue libre de cargas.
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Que cualquier hipoteca existente afecta solo a ampliaciones, obra nueva o mejoras posteriores.
Este criterio está respaldado por una resolución estimatoria de recurso de alzada nuesto en 2024, donde la Administración concluyó que:
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La inversión inicial permanecía libre de cargas.
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Una hipoteca vinculada exclusivamente a la construcción no supone incumplimiento del requisito legal.
4. Seguro médico privado: uno de los puntos más problemáticos
UGE exige acreditar:
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Seguro médico privado sin copagos,
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Equivalente al Sistema Nacional de Salud,
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Vigente durante toda la autorización que se va a renovar.
El problema es que cada aseguradora emite formatos diferentes, y muchos no acreditan continuidad real.
Solicitar a la aseguradora un certificado histórico completo, incluyendo:
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Fecha de alta,
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Ausencia de copagos,
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Ausencia de interrupciones,
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Periodos exactos de cobertura.
5. Fiscalidad: el control más estricto en las renovaciones
UGE cruza los datos con la Agencia Tributaria (AEAT) para verificar:
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Presentación de Modelo 210 (IRNR),
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Impuesto sobre el Patrimonio si procede,
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Situación de deudas y sanciones,
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Coherencia entre residencia fiscal declarada y actividad real.
Problema habitual
Muchos titulares no residentes nunca presentaron Modelo 210, lo que provoca que la AEAT:
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Interprete que debían tributar como residentes.
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No emita el certificado de estar al corriente.
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Bloquee indirectamente la renovación.
Solución recomendada
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Presentar los modelos 210 de los últimos años.
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Regularizar todo antes de solicitar la renovación.
6. Consentimiento notarial cuando uno de los progenitores NO solicita la residencia
Si un menor va a renovar, pero uno de los padres:
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Vive fuera de España, o
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No pide su propia autorización,
UGE exige aportar un consentimiento notarial apostillado, donde el progenitor:
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Autoriza la residencia del menor en España,
Sin este documento puede haber inadmisión o denegación por falta de representación legal.
7. Nacidos y nuevos matrimonios tras la derogación: qué residencia corresponde
La derogación de la vía de inversores de la Ley 14/2013 ha generado un vacío jurídico para familiares incorporados después del 3 de abril de 2025, especialmente:
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Hijos nacidos en España.
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Nuevos matrimonios o parejas formalizadas tras esa fecha.
1. Solicitudes inadmisibles bajo Ley 14/2013
Según los criterios internos de la DGM (10/06/2025), todas las solicitudes de familiares posteriores al 3/04/2025 deben inadmitirse, ya que el régimen legal que les daba cobertura ha sido derogado.
2. Qué vía sí puede utilizarse (régimen general)
Aunque la vía de inversores ya no admite nuevas incorporaciones familiares, la Administración no puede dejar al menor o al nuevo cónyuge en situación irregular, por lo que aplica el régimen general del RLOEx como vía supletoria.
3. Caso de hijos nacidos en España
Desde nuestro punto de vista jurídico —y conforme a la práctica actual de diversas Oficinas de Extranjería— el artículo 159 del Reglamento de Extranjería (RLOEx) resulta plenamente aplicable a los hijos nacidos en España de titulares de una autorización de residencia para inversores.
El artículo 159 exige únicamente que:
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El menor haya nacido en España, y
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Al menos uno de los progenitores sea residente legal en España.
4. Caso de nuevos matrimonios
Cuando el matrimonio se produce después de la derogación:
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No pueden solicitarse como “familiares de inversor”.
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Deben incorporarse al sistema por el régimen general, acreditando medios económicos y seguro médico.
5. Conclusión técnica
Los familiares posteriores a la derogación no pueden incorporarse al régimen de inversores, pero sí pueden obtener residencia mediante las vías que ofrece el RLOEx, aplicadas caso por caso.
8. Cambio de inversión: límite técnico decisivo
UGE ha establecido un criterio restrictivo:
Solo se admite cambio de inversión si la nueva inversión es anterior al 03/04/2025 y el titular ya tenía concedida la primera autorización.
En cualquier otro supuesto → inadmisión.
9. Conclusión: una renovación que no admite errores
Tras la derogación de la vía inversores:
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Un certificado fiscal incorrecto,
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Un seguro insuficientemente acreditado,
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Una carga mal interpretada,
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O un consentimiento parental incompleto,
…pueden provocar una denegación irreversible.
La preparación debe hacerse con meses de antelación y con una revisión técnica integral.
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